Contratación de seguros a distancia

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones incluye en su página web un resumen repecto a la Contratación de seguros a distancia.

Se basa en lo previsto en la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores, que contempla la contratación de seguros y otros servicios financieros, a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes. Por ejemplo, la contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet.

Antes de la celebración a distancia de un contrato de seguro, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, de forma previa y con la suficiente antelación:

  • La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.
  • Si interviene un representante legal de la entidad, se hará constar su identidad.
  • Si interviene un mediador de seguros, se hará constar su identificación.
  • Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.
  • Autoridad encargada de la supervisión de la entidad.
  • Descripción de las principales características del contrato de seguro.
  • El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.
  • Modalidades de pago y ejecución.
  • Si fuera el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia (por regla general, supone un descuento o menor coste).
  • Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.
  • La duración contractual mínima.
  • Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.
  • Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto.
  • Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo.
  • A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.
  • La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

Además, deberán cumplirse todos los requisitos de información previa al tomador que se exigen en todos los contratos de seguros, sean o no realizados a distancia, en cumplimento del  Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

En el web de la DGSFP hay un apartado específico sobre “información al tomador”.

En la comercialización a distancia de productos de seguros deberá quedar constancia en soporte duradero de las ofertas y de los contratos celebrados. Se admite como soporte duradero su reflejo en papel o en cualquier otro instrumento que permita al tomador almacenar la información y recuperarla fácilmente cuando así lo requiera.

Una vez celebrado el contrato de seguro a distancia, el tomador dispone, en la mayor parte de los casos, de un plazo de 14 días para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Si se trata de seguros de vida, el plazo será de 30 días.

En el web de la DGSFP hay un apartado específico sobre el derecho de desistimiento: “resolución unilateral/desistimiento” .

Las entidades aseguradoras no pueden celebrar contratos de seguro a distancia, ni renovarlos (salvo que en el contrato esté expresamente prevista la renovación por esta vía), sin que el consumidor lo solicite. En caso de que se prestase un servicio de seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite, el consumidor no estará sometido a ninguna obligación derivada del mismo. Esta circunstancia implica que, por el hecho de no rechazar expresamente un seguro a distancia que no se ha solicitado, la entidad aseguradora no puede entender que el contrato ha sido aceptado.

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