A partir del pasado 1 de febrero de 2014 las empresas que cobran sus servicios a través de recibos domiciliados deben cumplir las obligaciones de obtención y custodia del mandato que establece la normativa SEPA. Los adeudos directos mediante recibo domiciliado correspondientes a clientes nuevos que se practiquen sin autorización, es decir, sin el requerido mandato, podrán ser objeto de devolución y reembolso durante los 13 meses siguientes al cargo no autorizado.
Estas obligaciones harán que el esfuerzo de las empresas se centre en acreditar la obtención del consentimiento del cliente para realizar el adeudo del recibo en su cuenta corriente.
Normativa actual
En la sección 4.1 del Core SDD Rulebook se establece que el mandato es una expresión de consentimiento y autorización del deudor al acreedor y menciona únicamente dos formatos: el mandato en papel con firma manuscrita y el e-mandato con firma electrónica. Esta lista tasada se confirma en las FAQ del portal SEPA del Banco de España en las que se afirma que el mandato telefónico no es válido y sólo se contempla la firma manuscrita y la firma electrónica que equivalga a firma manuscrita según la ley. De ello se deduce que un e-mandato sólo sería válido si estuviese firmado por el cliente con firma electrónica reconocida.
Sin embargo, el EPC (European Payments Council) emitió una nota aclaratoria en la que explica que los métodos de firma descritos en la sección 4.1 del Core SDD Rulebook no son exhaustivos y que se puede considerar el uso de otros métodos de firma que sean legalmente vinculantes, incluyendo los utilizados en las normas locales vigentes hasta ahora.
En una declaración posterior del SEPA Council se ha valorado positivamente la intención del EPC de dar un mensaje claro a favor de la tesis de que los SDD Rulebooks no son un obstáculo para el uso continuado, después del 1 de febrero de 2014, de métodos válidos de mandatos electrónicos ya existentes , que son utilizados actualmente en algunas comunidades nacionales para iniciar transacciones de adeudo directo.
Métodos de firma
En España, la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997 establece que el requisito de la firma autógrafa puede ser sustituido, por el lado de la criptografía, por medio de cifras, claves y otros atributos alfanuméricos que permitan asegurar la procedencia y la veracidad de su autoría y la autenticidad de su contenido.
Más recientemente, en un Auto de 21 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo ha aceptado como prueba los mensajes de correo electrónico certificados y de los SMS certificados. La validez probatoria de los SMS certificados ha sido reforzada desde la entrada en vigor de la exigencia de identificación en la contratación de una cuenta de telefonía móvil, incluidas las de prepago. El artículo 25 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, LSSI establece que las partes de un contrato pueden pactar la intervención de un tercero de confianza para que consigne la fecha y la participación de las partes y archive las declaraciones de voluntad. Se entiende que tiene que ser un tercero de confianza de las dos partes, es decir, aceptado libremente por ellas, ya que la imposición del tercero en una transacción de consumo podría llegar ser considerada como una cláusula abusiva.
La Ley de firma electrónica establece que la firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados de forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Pero también establece que no se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que está asociada por el mero hecho de presentarse de forma electrónica. Y añade que, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas. Cabe decir en este punto que es altamente improbable que una empresa adopte la estrategia suicida de requerir el DNI electrónico para obtener los mandatos de sus clientes en la contratación de servicios recurrentes.
En el campo de la firma manuscrita en tableta ha habido importantes avances, al capturarse datos biométricos como, por ejemplo, el nivel de presión y la velocidad del trazo durante la ejecución de la firma. Los algoritmos aplicados a la autenticación en este formato de firma explotan el hecho de que el ser humano nunca firma exactamente igual, lo cual permite repudiar un documento que reproduzca la misma firma biométrica que otro anterior. Por otro lado, esta modalidad permite asegurar que el firmante estaba presente en el acto de la firma, algo que no es posible en otros sistemas de firma electrónica.
Otras modalidades de firma biométrica pueden ser, además de la firma dactilar, la firma vocal y la firma mediante vídeo, que algunas empresas están aplicando en ciertas modalidades de contratación, por ejemplo en ferias. Esta alternativa consistiría en aceptar el contrato leyendo el texto de aceptación en el que se reproducen los elementos clave del contrato mientras se graba la voz o la imagen y la voz del firmante y previa manifestación de consentimiento en relación al tratamiento de dichos datos. El fichero de audio o de vídeo quedaría unido al contrato con las correspondientes garantías técnicas de integridad. Hay que tener en cuenta, tanto en este punto como en los anteriores, las garantías adicionales que, en relación al consentimiento, exigirá la nueva Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de la contratación telefónica y online.
Posibles estrategias
Entre las estrategias que se han adoptado para la transición a SEPA de las domiciliaciones destacan las siguientes:
1. Asumir el riesgo de devolución, tras haber evaluado dicho riesgo y haber asignado una partida presupuestaria a las posibles devoluciones que puedan producirse.
2. Asumir el riesgo de rechazo de medios con los que el cliente no esté familiarizado, con el consiguiente descenso en las ventas al pedir el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma cualificada en la transacción y en la obtención del mandato.
3. Adaptarse a la oferta de las entidades financieras, mediante la clave de firma de banca electrónica.
4. Utilizar los servicios de terceros de confianza en la obtención del mandato y sistemas de gestión y custodia de los mandatos aceptados, en conexión con el ERP corporativo.
5. Obtener el consentimiento online o por vía telefónica con la posterior verificación del consentimiento mediante alguna de las modalidades de firma comentadas que ofrezca las garantías exigidas por la ley.
6. Analizar la viabilidad jurídica de diferentes modalidades de firma biométrica en la obtención del mandato. Especial atención merece la firma vocal ya que se puede realizar a distancia.
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