UNE 197001:2011 Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales

informes papel

La norma UNE 197001:2011 describe el índice para la realización de informes periciales.

La norma UNE 197001:2011 publicada en Marzo de 2011 tiene por objeto el establecimiento de las consideraciones generales que permitan precisar los requisitos formales que deben tener los informes y dictámenes periciales, sin determinar los métodos y procesos específicos para la elaboración de los mismos.

La adopción de la norma permite dar una estructura común a los informes periciales informáticas y destacar como profesionales cualificados a quienes la adoptan al mostrar que se preocupan por permanecer actualizados en su profesión. Es un compendio derivado de la experiencia en la realización de informes de profesionales experimentados.

La norma marca que el informe pericial contemple las siguientes generalidades:

  • Título: Identificando al documento de forma clara e inequívoca.
  • Documento:
  • Identificación y código numérico único, es decir, que un mismo perito no pueda repetir ese número para otra pericial.
  • Índice.
  • Cuerpo del informe.
  • Anexo (si se necesita).

Todas las páginas del documento deben de estar numeradas.

Respecto de la identificación se define expresamente que:

  • Es el elemento que contiene los datos para identificar el informe o dictamen pericial.
  • Su contenido debe:
  • Incluir el título y código único de referencia.
  • Identificar el destinatario del documento y número de expediente o procedimiento si lo hubiera.
  • Identificación del perito, incluyendo nombre y apellidos, DNI, colegio y/o asociación pericial a la que pertenece, dirección, …
  • Datos de la entidad o personas que han solicitado el informe pericial.
  • Dirección a donde va dirigido.
  • Si procede nombre y apellidos del letrado o procurador.
  • Fecha de emisión.

Respecto de las tachas o imparcialidad, se debe hacer constar la imparcialidad del perito o bien si está aplicando el sistema de tachas.

El siguiente punto habla del clásico juramento promesa reflejando claramente que el perito está procediendo bajo juramento o promesa de decir la verdad, actuando con veracidad y con la mayor objetividad posible, indicando el conocimiento de las sanciones penales de no actuar de forma debida.

Respecto del índice general:

  • Se explica que su objetivo es facilitar la búsqueda y localización de la información.
  • Se incluirán títulos y numeración de los puntos más relevantes del análisis pericial.

Sobre el cuerpo del informe:

Incluirá la caracterización de la información utilizada como punto de partida para el análisis.

  • Incluirá los resultados del estudio.
  • Debe de ser claramente comprensible, minimizando o explicando los tecnicismos. El juez, los abogados y otros profanos deben  entenderlo, de forma suficiente.
  • Contenido:
  • Objeto.  Es decir, finalidad del informe.
  • Alcance. Cuestiones que plantea el solicitante y son la base del estudio.
  • Antecedentes. Hechos desarrollados con anterioridad a la realización del informe pericial y que sirven de base para su realización.
  • Consideraciones preliminares. Todo lo que se consider básico para explicar los principios en los que se basa el estudio, bases teóricas de la tecnología utilizada, procedimientos etc. que dan la base para entender como se han extraído las evidencias y  se ha llegado a las conclusiones del informe.
  • Documentos de referencia. Todos los documentos que se citen y que sirvan de base para justificar el informe pericial, normas de obligado cumplimiento, buenas prácticas profesionales, etc.
  • Terminología y abreviaturas. Se incluirán definiciones, términos y abreviaturas que se usen posteriormente en el documento para explicar el estudio.
  • Análisis. Es decir, información que permite llegar a las conclusiones:
  • Legislación, reglamentación y normativa.
  • Investigación realizada.
  • Referencias, documentos y muestras de evidencias.
  • Razonamientos y justificaciones.
  • Conclusiones. Es decir, la finalidad máxima para la que se requiere el informe. Interpretación técnica y experta sobre los puntos incluidos en el apartado Alcance.
  • Anexos. Cualquier documento, nota, fotográfica, etc. que ayude a entender o reforzar el contenido del informe.

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