La contratación de servicios de telecomunicaciones cuenta desde hace unos años con regulación para permitir la verificación por terceros.
La normativa indica que “para que el operador solicitante de la preselección pueda iniciar la tramitación de una solicitud con consentimiento verbal del abonado, se deberá acreditar la existencia de dicho consentimiento verbal por una «entidad independiente verificadora“.
La posibilidad de utilizar plataformas que recaben el consentimiento de forma automatizada y entreguen al abonado y al operador el documento PDF de contratación refrendado con la firma vocal del abonado es una tecnología que supera ampliamente las previsiones el regulador cuando definió la verificación por tercero, y que en estos momentos se puede hacer compatible con las exigencia del Reglamento EIDAS (publicado el año 2014) para las firmas avanzadas.
Frente a la firma biométrica centrada en la grafometría (que requiere desplegar cierta infraestructura a la que acede el firmante, y por tanto su presencia física) la firma biométrica centrada en la fonometría permite la contratación a distancia con la robustez que otorga la tecnología de comprobación de voz identificando al locutor.
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