Existe la posibilidad de realizar una contratación telefónica de forma que el usuario que presta el consentimiento reciba un PDF que recoge las condiciones de contratación y en el que se incorpora una herramienta de escucha de audio con la que puede escucharse a sí mismo aceptando la oferta y, por tanto, perfeccionando el contrato.
De esta forma puede acabar esa costumbre de los call center de contratación a distancia que se quedan con al grabación pero no se la dan al propio usuario, forzando a que la transacción sea asimétrica.
Gracias a la firma biométrica de voz (firma vocal) se recupera la simetría probatoria de los contratos escritos, y, por tanto la “igualdad de armas” en caso de litigio.
Para poder gestionar la firma vocal, no solo es importante que el motor biométrico sea potente (con buenas tasas de falsas aceptaciones y falso rechazos), sino que la información se cifre y se codifique adecuadamente para preservar su valor probatorio futuro.
Y si la gestión de firma vocal está alineada con la definición de firma electrónica avanzada que se incluye en el artículo 26 de EIDAS (Reglamento UE 910/2014), podrá beneficiarse de la admisibilidad en juicio en cualquier país de la Unión Europea.
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