En el Derecho Romano, la fijación de la voluntad nuncupativa se producía, tras la declaración ante testigos, redactando el escrito para su conservación. Era el caso del testamento nuncupativo, en el que se expresaba de viva voz la voluntad del testador.
El testamento escrito reflejaba en un documento duradero lo que se había expresado de viva voz, con ciertos requisitos formales respecto a la actuación de los testigos.
La tecnología biométrica permite en la actualidad que la firma vocal (en la que se declara la prestación del consentimiento respeto a un escrito) puefa quedar embebida en el documento electrónico, lo mismo que una firma manuscrita se incorpora a un documento en papel.
De esta forma se logra aunar la tradición de la prestación verbal del consentimiento o el contrato “de palabra” con la posibilidad de que quede preservado en un soporte duradero, tal como exige, por ejemplo, la normativa de protección de consumidores (ver, por ejemplo el artículo 5 de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia y el artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios según redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
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