Los textos se clasifican en dos clases:
- Escritos.
- Expresados de viva voz.
Esta expresión latina del derecho romano procede de un tratado sobre herencias, testamentos y sucesiones.
El testamento requería de 7 testigos (y uno adicional cuando revestía la forma escrita y el testador no sabía escribir, siendo el octavo el que lo ponía por escrito). Pero la expresión solemne ante testigos sumarizando las posesiones y nombrando (literalmente) herederos de viva voz durante muchos años se denominó testamento nuncupativo.
Una variante del testamento declarado de forma oral podía posteriormente fijarse de forma escrita, lo que daba dos nuevas variantes, con escrito y sin escrito.
Al testamento nuncupativo se le llamaba abierto porque otra variante, el cerrado, escrito del puño y letra del testador o del octavo testigo, podía contener la declaración de herederos sin que los testigos conocieran su contenido. El testamento cerrado e indefectiblemente escrito debía dejar suficiente espacio para que los siete testigos pusieran sus firmas o lazaran sus cordeles para fijar sus sellos. El testamento escrito se denomina también hológrafo.
En la actualidad la criptografía y la biometría son dos tecnologías que permiten fijar en un documento PDF la declaración de conformidad con lo firmado expresada de viva voz, de forma que el documento contenga el clausulado completo de un contrato de igual forma que el que se obtiene en otras formas de contratación. La vinculación del firmante con lo firmado cumpliendo los requisistos del artículo 26 del EIDAS da lugar a una firma electrónica nuncupativa. O dicho de otra forma, una firma electrónica vocal.
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