En una gradación de técnicas relacionadas con la gestión de identidad se pueden plantear tres niveles:
- Identificación. Consiste en establecer elementos que permiten singularizar a un individuo
- Autenticación. Consiste en confirmar que efectivamente un individuo es quien se ha identificado como tal.
- Firma: Consiste en garantizar que se lleva a cabo la prestación del consentimiento respecto a la vinculación de un documento con un individuo correctamente autenticado.
La prestación del consentimiento puede establecerse en sentido negativo, en una forma semejante a esta: “entendido el documento al que se vincula en este instante mi identidad confirmada, y aunque tengo potestad para ratificar o negar su contenido, no estoy de acuerdo con este“. Es decir, la vinculación con el documento no tiene por qué ser siempre en conformidad.
La identificación o autenticación basada en técnicas biométricas asociadas a la voz del interesado, que se vincula de forma criptográfica al contenido de un documento, crea una forma de contrato electrónico cuya firma cumple lo previsto en la Ley 59/2003 para la firma electrónica avanzada, tal como se indica en su artículo 3.
Pero no todas las técnicas son adecuadas para la firma electrónica, y por ello, es conveniente recurrir a especialistas que puedan apoyar en el diseño de la solución, y eventualmente, auditarla, garantizando que el proyecto ha adoptado las mejores prácticas y es incuestionable en sede judicial.
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