Al desplegar un sistema de firma electrónica vocal, cabe la posibilidad de que la autenticación del locutor se lleve a cabo antes de gestionar la propia firma electrónica, si la entidad cuenta con una base de datos de locutores preidentificados. Esta forma de gestionar la información debe garantizar que en los contratos nunca se incluyan locuciones pregrabadas, sino declamaciones sugeridas en función de datos dinámicos de un solo uso.
De esta mnera se da la certeza de que nunca las locuciones de entrenamiento van a tener valor vinculante y por tanto la entidad no puede insertar la firma vocal a su discreción en los contratos.
Pero, a veces, los contratos se celebran con intervención de partes que no tienen relación previa, ¿qué pasa entonces? Pues lo que es habitual en los contratos, que se presuma la capacidad de contratar,y que, si la parte firmante incumple el contrato, deba solicitarse su cumplimiento o aplicar la cláusula penalizadora que corresponda ante los tribunales. Si la parte perjudicada impugna la prueba, se llevará a cabo una prueba pericial que podría llamrse “caligráfica” si la firma electrónica se basara en la captación de trazos escritos. Al tratarse de grabación de voz, junto con la caracterización matemática de ciertos componentes de la voz, la prueba pericial será del timo “acústica forense” o “fonética forense” según las características a demostrar.
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